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domingo, 25 de abril de 2010

2010 AÑO DE BICENTENARIO


Este año 2.010 que recién comienza, señala el inicio del ciclo bicentenario de nuestra emancipación, y es muy importante aclararlo, el 19 de abril de 1.810 no se declara nuestra independencia, sino que sucede un hecho bien importante que representa el inicio de todo el proceso político que desemboca un año después, el 5 de julio de 1.811, en la declaratoria formal de la independencia de Venezuela.

Situándonos en el contexto histórico de lo acontecido en Caracas aquel 19 de abril de 1.810, empezaremos por decir que el Rey Fernando VII de España había sido derrocado por los franceses, quienes impusieron a un monarca de “facto” llamado Pedro I de España (hermano de Napoleón Bonaparte), quien a su vez nombra a Vicente Emparan como Capitán General de Venezuela ese año. Esto fue aprovechado por un grupo de venezolanos partidarios unos de la autonomía y otros de la independencia total para “derrocar” a Emparan y otras autoridades españolas en la gloriosa fecha del 19 de abril, alegando un descontento general por representar Emparan a un monarca usurpador.

Sucede que ese día (19 de abril), el pueblo congregado en la plaza mayor de Caracas, atizado por los miembros del Cabildo junto a parte del Clero y de las Fuerzas Armadas rechaza el mando del mencionado Emparan cuando este, frente a la revuelta popular, interrogó a las masas reunidas frente al balcón del Cabildo en el sentido de si querían o no que el siguiese mandando, ante el no rotundo recibido (estimulados por la señal negativa hecha por el canónigo Madariaga), el Capitán General depuesto pronunció: “entonces yo tampoco quiero mando”. Este hecho, que constituye el inicio del fin del poderío político español en Venezuela, fue aprovechado por el cabildo para que, inspirados en juntas autónomas formadas en la propia España por motivo de la invasión napoleónica, conformasen una junta de gobierno denominada “Junta suprema conservadora de los derechos del Rey Fernando VII” y tomase el poder expulsando a las autoridades españolas y naciendo así la primera experiencia de un gobierno venezolano sin tutelaje español a pesar de la aparente contradicción de formarse en “defensa” del rey “legitimo” de España.

Es de esta manera como se conforma el embrión de independencia nacional precedido por otros acontecimientos históricos como la rebelión de José Leonardo Chirinos, la sublevación de Gual y España, las expediciones libertarias de Miranda y la conspiración de los mantuanos; sin embargo, no es sino hasta el 5 de julio de 1.811 cuando se declara formalmente la independencia de Venezuela naciendo así la Primera República.
Sirva entonces este año bicentenario para consolidar, estimulados por aquellos magníficos acontecimientos de 1.810, el espíritu libertario del pueblo venezolano, entendiendo que el único camino posible de liberación y de total independencia no es otro que la construcción del socialismo rumbo hacia la sociedad sin clases: el comunismo.


UNIDAD EDUCATIVA VICENTE SALIAS, BARQUISIMETO ESTADO LARA

Unidad Educativa Vicente Salias
XXXV ANIVERSARIO DE EDUCACION INICIAL

A los Padres

                                                    
A los Padres…

Madre, acaricie a sus niños.

Padre, abrácelos firmemente.

Permitan que ellos sepan que los aman,

Por la mañana, al medio día y por la noche.

Pongan sus brazos alrededor de ellos

Sosténgalos cerca de usted, sienta el latir de sus corazones, la vida nueva que usted hizo.

Ruede por el suelo con ellos, bromee, ría y juegue.

Escuche lo que tienen que decirle, ellos tienen mucho para contarle.

Tome tiempo para conocerlos,

vea el color en sus ojos.

Aprecie a esa persona tan profunda

dentro de sus pequeñas mentiras.

Permita que corran sus dedos por sus cabellos,

doble su cabeza,

llene sus corazones con palabras de alabanza,

haga de su hogar su lugar favorito.

Abrácelos estrechamente en el sofá

y mire un programa de televisión.

Cante con ellos o comparta la lectura de un libro

y ayúdelos a crecer en su mundo.

Tome un tiempo para caminar en el parque,

sosténgale de la mano,

huela las flores, alimente los patos,

construya castillos en la arena.

Madre, acaricie a sus niños,

Padre, abrácelos firmemente,

Muéstreles que ellos son un regalo,

ámelos para que se sientan bien.



Aniversario de Educaciòn Inicial Escuela Vicente Salias

















El 1º de Abril de 1975 Se crea la "Dirección de Educación Preescolar en Venezuela”.
Hasta hoy han transcurrido 35 años, por ello celebramos hoy el:” XXXV Aniversario de la Educación Preescolar"
La Educación Preescolar o Inicial comprende la atención de los niños y niñas desde su concepción hasta los 6 años. Su objetivo fundamental es contribuir con el desarrollo infantil, para lo cual se requiere ofrecerle una atención integral en un ambiente de calidad que favorezca su crecimiento y desarrollo en los aspectos físico, cognitivos, socioemocionales, psicomotrices y del lenguaje. Considera al niño o a la niña como un ser único, con necesidades, intereses y características propias del momento en el que se encuentra.
Actividades a Realizar:
Lunes: Apertura de la semana aniversario de Educación Inicial.
Los niños (as) y maestras, desfilan para compartir con la comunidad el aniversario de Educación Inicial.
Los niños (as) se expresan libremente para la escuela a través de un mural.
Martes:
Rally. (Actividad con los niños (as), representantes y docentes. (Refrigerio)
Miércoles:
Intercambio Deportivo (solamente niños (as) y docentes.).
Jueves:
Por un día Somos Científicos. (Actividad con los Padres, niños (as) y docentes)
Viernes:
Vamos de Paseo a Mac Donals. (Solamente los niños (as) y docentes.)
Lunes: (19 de Abril no hay clases)
Martes:
“Mis padres me enseñan a ser un Chef”. (Actividad con Padres, niños (as) y docentes).
Miércoles: “Un Día de Cine con Mis Maestras”. (Actividad con niños (as) y docentes)
Jueves: Presentación por el “Día Mundial de la Tierra”. Cantar Cumpleaños a la educación Inicial.
Viernes: Visita a la U.P.E.L para artes escénicas (Actividad Tentativa).

Aniversario de Educacion Inicial

Unidad Educativa Estadal Vicente Salias, Barquisimeto Estado Lara
XXXV ANIVERSARIO DE EDUCACION INICIAL

Libro de Visitas de Prof. Lisseth Torrealaba =)

http://lissethtorrealba.blogspot.com/ 
http://www.redfind.com/gb2/guest.php?uname=lisseth_torr

Educacion Inicial en Red

http://www.educar.org/proyectos/educacioninicialenred.asp
EDUCACIÓN INICIAL EN REDMARCO CONCEPTUAL

I CARACTERIZACIÓN

Desarrollo de un espacio virtual en el Sitio Web del Consejo de Educación Primaria destinado a compartir e intercambiar recursos y experiencias en el área de la Educación Inicial.

II ANTECEDENTES GENERALES

El planteo de un Proyecto de aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información a la Educación en Uruguay, concebido como Subproyecto en el marco del proyecto RED del Consejo de Educación Primaria, exige la consideración de tres grandes líneas de contextualización :

 ANTECEDENTES. La trayectoria en el país de la introducción del uso de estos medios en la educación, ya que ella supuso una línea filosófica y pedagógica específica que distingue las modalidades actuales de aplicación.

 CONTEXTO ACTUAL El marco actual, donde las políticas impulsadas desde el Gobierno Central y las promovidas desde las Autoridades de la Educación enfatizan su importancia y concretizan acciones en esta dirección.

 CONTEXTO INMEDIATO. EL PROYECTO RED en el que se contextualiza como subproyecto la propuesta, constituye el referente inmediato de sus fundamentos pedagógicos y de sus condiciones de implementación.

A) ANTECEDENTES

El proceso de innovación destinado a la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Uruguay impulsado desde políticas educativas públicas en la Educación Primaria, cuenta ya con un desarrollo próximo a las dos décadas (gran parte de esta trayectoria ha sido común con los otros desconcentrados).

En el año 1985 se crea el Grupo de Investigación sobre la Conveniencia y Factibilidad de la Introducción de las Computadoras a la Educación en el Ministerio de Educación y Cultura - Comisión Coordinadora de la Educación; integrado por docentes de todas las ramas de la enseñanza. Este grupo elabora el primer proyecto impulsado desde la Administración Central que dio origen a la creación de Centros Experimentales de Informática Educativa; los mismos funcionaron entre 1987 y 1990 y entre otras actividades se abocaron a la formación de maestros y profesores en el uso de la informática educativa. Por este medio se formaron más de 3000 docentes.

La participación de los integrantes del Equipo de Investigación en el diseño de los proyectos que se suceden y la incorporación de los docentes formados a la experiencia permite el mantenimiento de las características que desde sus orígenes tuvo la experiencia Uruguaya, el enfoque esencialmente educativo de la reflexión y acción con apoyo en estos recursos.

A partir de 1990, la experiencia pasa a manos de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP), donde continúan los trabajos en los desconcentrados. En el Consejo de Educación Primaria se implementa el Plan Operativo de introducción de la informática a la Educación Primaria que da continuidad a las acciones que se venían desarrollando.

En 1992 se crea el Proyecto INFED 2000 (Informática Educativa para el año 2000), que funciona hasta 1995 en la órbita del CODICEN.

En ese período se abren alrededor de 120 Centros de Informática Educativa en Escuelas y Liceos de todo el país y se llevan a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

• Capacitación en informática; destinada a los docentes del Centro Nacional de Informática Educativa y de los Centros de Informática Educativa (radicados en escuelas y liceos), que insumió más de 300 horas de cursos.

• Formación en Informática Educativa; en donde los maestros y profesores mencionados anteriormente actuaron de multiplicadores, trabajando con docentes de escuelas y liceos en módulos teórico-prácticos sobre el uso educativo de la herramienta.

A través de estas acciones, se capacitaron y formaron más de 2600 docentes.

En 1996 se dispone la finalización el Proyecto INFED 2000 y los maestros de los Centros de Informática Educativa pasan a depender directamente del CEP (1997).
B) CONTEXTO GENERAL ACTUAL

En Uruguay, las Tecnologías de la Información y la Comunicación han venido ocupando progresivamente, desde hace ya largo tiempo, un lugar de atención que ha evolucionado fuertemente en la dirección de su comprensión como factor estratégico en las políticas de desarrollo.

En la actualidad se han impulsado políticas destinadas al desarrollo en el área de las Nuevas Tecnologías y su aplicación al ámbito educativo. Estas líneas de acción se conforman en torno a la creación del Comité Nacional para la Sociedad de la Información y su unidad ejecutora Uruguay en Red, el desarrollo de proyectos sociales virtuales, el apoyo a la creación del Proyecto virtual plan CAIF, de la Comisión Nacional de Comercio Electrónico (CONACE), el Programa de Conectividad Educativa.

El Programa de Conectividad Educativa (PCE) se crea en el marco del convenio del 3 de abril del 2001, entre la Presidencia de la República, la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Nacional de Educación Pública. El Programa que constituye una fuerte apuesta, especialmente, en la dirección de brindar las necesarias condiciones de conexión a los centros educativos enfrentando el desafío de una cobertura nacional. Además de este componente se busca atender la capacitación de docentes, el desarrollo de contenidos y de experiencias piloto.
Si bien el Programa tiene como meta dotar de conexión gratuita a Internet a los centros educativos, la amplia cobertura educativa que el país posee (más de 3000 locales y más de 70.000 docentes) provoca plazos temporales relativamente extensos no solo en la conexión a Internet, sino también en la capacitación de docentes.
En la Administración Nacional de la Educación Pública los distintos Consejos Educativos, además de las acciones coordinadas en el marco del PCE, desarrollan una serie de líneas de acción propias.
A nivel del Consejo Directivo Central, las acciones se encuadran en la Gerencia de Innovación Educativa, que integra la Gerencia General de Planeamiento y Gestión Educativa de CODICEN.

Entres sus cometidos incluye la Planificación y el desarrollo de actividades relativas a las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) en función de los objetivos educativos generales.
Dichos cometidos se implementan a través de los programas de Informática Educativa y Educación a Distancia que llevan adelante varios y acciones vinculadas a la formación, diseño de cursos a distancia , diseño y mantenimiento del Sitio Web de ANEP, proyectos específicos para distintos ámbitos educativos.
Por su parte, los Consejos Desconcentrados de Educación Primaria, Secundaria, Educación Técnico Profesional y la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente, implementan o dan continuidad a sus propios proyectos que en diferentes modalidades incluyen aspectos vinculados con formación de docentes en TIC y Educación, integración curricular, cursos a distancia, desarrollo de sitios en Internet y promoción de proyectos colaborativos.
En educación Primaria se viene desarrollando el Proyecto R.E.D Internet (Red de Enlace Didáctico con apoyo en Internet) desde 1998, fecha en que fue aprobado por Consejo de Educación Primaria y en el marco del mismo los proyectos PME en RED (Red de Escuelas con Proyectos de mejoramiento educativo) y UruguayNiño (Libro electrónico, el Uruguay visto por por los niños de las Escuelas Públicas del país.

C) CONTEXTO ESPECÍFICO: EL PROYECTO RED
Desde su aprobación con apoyo en las instalaciones disponibles en CODICEN, especialmente el Servidor de la ANEP, el Proyecto se aboca al desarrollo de Sitio del CEP y la R.E.D de enlace didáctico, constituyéndose en la primera experiencia de uso pedagógico de los recursos de Internet en la educación pública oficial.
El diseño de la estructura del sitio Web del CEP, si bien constituye un elemento de suma importancia, no hace a la esencia del proyecto RED Internet en el que se enmarca nuestra propuesta. Su esencia está constituida por su fundamento pedagógico, que se inscribe en una concepción de innovación educativa como proceso de construcción permanente y participativo, desde una perspectiva crítica de la educación y del empleo de los medios en el aula. Incluye además, actualización de Docentes en servicio en una modalidad de talleres en los que, con un fuerte componente pedagógico, se exploran las posibilidades educativas de Internet y de sus servicios y de la Informática educativa en general.

La estructura del sitio Web del Consejo de Educación Primaria es sencilla; en su página principal presenta cinco enlaces: a Novedades (donde se establecen vínculos a las últimas informaciones o producciones del sitio), a Consultas y Sugerencias (donde se canaliza toda la comunicación con los docentes del organismo) Navegación Rápida (que ofrece otra alternativa de navegación por categorías de contenidos) y a sus dos componentes principales Información Institucional y Red de Enlace Didáctico.

El enlace a la Red de Enlace Didáctico abre caminos a las poblaciones que componen la educación pública primaria: maestros, niños, centros educativos, padres y comunidad y se nutre de sus producciones considerándolos sus contenidistas naturales.

Los procesos innovadores que se apoyan en la real participación de los actores son lentos, por lo que ha llevado un buen tiempo la sensibilización y la implicación de docentes e instituciones de forma que fuera posible la construcción de un sitio, hoy ya de considerables proporciones, en base a sus propias producciones.
El proyecto se caracteriza además por el bajo costo que ha tenido su implementación ya que se ha desenvuelto básicamente con apoyo en recursos humanos y materiales mínimos y ya existentes en el Sistema. Se ha asentado en la publicación e intercambio de las riquísimas experiencias existentes en las escuelas, encontrándose en la actualidad en fase de búsqueda de soluciones técnicas que proporcionen calidad a bajo costo para la implementación de espacios más interactivos que promuevan la comunicación entre los involucrados en torno a objetivos educativos comunes.

III DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: FUNDAMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

A) FUNDAMENTACIÓN

La aplicación de las nuevas tecnologías, en todos los ámbitos humanos, parece resultar especialmente irresistible. No obstante, la presencia de novísimos aparatos y programas, especialmente en la educación, no es sinónimo de uso y su uso tampoco es sinónimo de un uso educativo apropiado.
Estamos frente a nuevos medios para afrontar y alimentar la práctica y el ideario educativos, pero su valor emerge, en gran medida, del sentido con que se lo emplee en el ámbito educativo.
La propuesta RED. Inicial se nutre de los fundamentos del proyecto R.E.D Internet en que se inscribe, entre otros en una primera aproximación interesa señalar :

 El uso de las nuevas tecnologías de la información como recursos didácticos de apoyo al desarrollo de la educación.
Las tecnologías de la información no constituyen un fin en sí mismo. Son un medio, sin duda un medio particular que afecta nuestra manera de pensar y estar en el mundo, que potencialmente representan un camino para llegar al mejoramiento de la calidad de la educación. Dentro de un contexto pedagógico, corresponde pues a los docentes y a la comunidad educativa implicada la generación de las ideas, el diseño de las experiencias, la aplicación y la reflexión evaluativa que aporte los datos para el mejoramiento de la acción.

 Educación como formación integral de la persona humana y priorización de ésta sobre el uso del instrumento.
Las nuevas tecnologías en la educación deben responder a una concepción de educación que no se ocupe meramente del aspecto cognitivo, sino que considere a la persona integralmente. La persona es cuerpo y espíritu, es sentimiento, emociones, necesidades, potencialidades, expectativas, intereses. Percibe, transforma y es transformado por el mundo. Libre y singular, es capaz de trascender la realidad que lo envuelve. Las nuevas tecnologías en la educación no pueden ser encerrada en las paredes del aula. Necesita salir y ser parte del entorno para contribuir a la formación de una persona que persiga, constantemente, hacer de este mundo un lugar más humano.
El avance tecnológico no debe constituir una imposición ni una invasión cultural, dijo alguna vez Paulo Freire. Para evitar el peligro y la problemática de una sociedad que ciegamente consuma productos tecnológicos y culturales, las nuevas tecnologías se perciben como un medio creado para un uso, ante todo, humano. Entendida como un medio para el desarrollo personal y social del alumno, del docente y de la comunidad educativa en general, se constituye en una forma de recuperar el valor de la persona y el grupo cultural en una sociedad amenazada por sus instrumentos.
Desde esta perspectiva es esencial una filosofía educativa que conduzca a la revalorización de lo personal y lo social. Las nuevas tecnologías no son únicamente un implemento de trabajo y de desenvolvimiento individual. El ser humano es un ser social; vive en una comunidad donde persona y sociedad cohabitan y se complementan, sin enfrentarse y opacarse mutuamente. Frente a la fuerza de los nuevos medios, en el aula, el desarrollo personal debe buscarse tanto en la labor individual como en el trabajo grupal, en una práctica liberadora, cuestionadora y reflexiva que asegure niveles necesarios de autonomía.

 Reafirmación de la libertad y construcción personal del conocimiento.

La informática es un útil que bien puede estar dispuesto para asegurar la libertad de la persona; pero un manejo inadecuado de ese recurso tecnológico, puede convertirlo en un feroz elemento de esclavización personal y de la humanidad. Su uso en el aula, debe proveer un ambiente que asegure la formación de una persona con pensamientos libres, creadora, capaz de actuar sobre la realidad y transformarla cuando ello sea necesario. Si bien la generación de espacios educativos de construcción del propio conocimiento y la idea del papel mediador clave del docente atañen a todo, en cualquier proceso educativo su fortificación -en el caso de la aplicación de las nuevas tecnologías- es cardinal ya que la fuerza del instrumento, su carácter esencialmente motivador, su potencialidad con relación a la información, hacen que los riesgos de alienación que conlleva un uso acrítico (presentes en la sociedad), sean aún mayores.
La educación es una actividad dinámica; la interrelación con la realidad es factor fundamental de todo proyecto pedagógico. El ser humano vive un constante proceso de crecimiento y maduración. El mundo que lo rodea también es constante mutación, pero, por su actual velocidad de cambio es imposible de seguir por el hombre. La aplicación educativa de la informática y las nuevas tecnologías exige una concepción y práctica dinámicas de la educación para formar una persona “en el mundo y con el mundo”, que asuma la responsabilidad de vivir en un medio tan cambiante y la tarea de ser parte de esa realidad.
 Democratización de ciencia y tecnología.
El avance tecnológico no es sinónimo de una difusión masiva de sus servicios. Amplios estratos de la población (en especial los más carentes) permanecen distantes de su uso. La escuela pública constituye un espacio decisivo para la formación de esos sectores. Pero no significa un elemento para el desarrollo exclusivo del niño. Debe trascender esos límites y llegar a la población, para que la escuela pueda trocarse en un elemento democratizador de la tecnología. Democratizar, más que poner al alcance de todos, expresa el compromiso de formar a las personas para que puedan valerse, si así lo desean, de una formidable herramienta. Y por otra parte, utilizar dichas herramientas para potenciar los procesos educativos desencadenados a partir de los contenidos curriculares. A la vez que acercamiento a la herramienta, es también un impulso más para el mejoramiento de la calidad de la oferta educativa en general desde el ámbito de la educación pública.
 Priorización de la formación docente como elemento clave del desarrollo del proceso de integración de las NTIC.
La formación de los docentes encarada como revisión y actualización pedagógica en primer término y complementada con la capacitación técnica en el uso del recurso en respuesta a situaciones concretas de aula, se constituye en el pilar básico del desarrollo de la integración de las NTIC a la educación.
Un proceso innovador que descuide el papel decisivo de la adopción del mismo por parte de los implicados, está condenado al fracaso; los procesos de adopción pasan inevitablemente desde la concepción del cómo y para qué hacer, por el terreno de la formación y profesionalización docente, por la práctica reflexiva constante de los docentes en el ámbito natural del cambio que es la escuela, para que ésta pueda constituirse en contexto facilitador decisivo.
En resumen, estamos frente a nuevos medios para afrontar y alimentar la práctica y el ideario educativos, pero su valor emerge, en gran medida, del sentido con que se lo emplee en el ámbito educativo.

La propuesta Red Inicial, al igual que el proyecto RED Internet, lejos de ser una pauta a seguir es una propuesta educativa a construir colectivamente entre la población a la que apunta maestros, niños, comunidades educativas.
El empleo de los modernos medios, desde cualquier propuesta por más modesta que sea como lo es Red Inicial especialmente desde el aspecto tecnológico, requiere y debe propiciar la reflexión crítica de los docentes y la participación de los actores fundamentales del proceso educativo, porque esencialmente constituye una innovación educativa y no solo una innovación tecnológica.
Más allá de acercar y facilitar el acceso información de valor, la Red Inicial, busca constituirse en vehículo y pretexto para el análisis y la revisión de las prácticas corrientes en el aula, tengan éstas o no posibilidades de incluir el recurso informático y un espacio para compartir entre todos los implicados nuestras formas de pensar y hacer educación.
Por tanto desde su perspectiva holística está destinada a:
• generar contextos facilitadores de experiencias educativas innovadoras en educación inicial con y sin ordenadores, a partir de la reflexión, el análisis y la toma de conciencia que hacen sobre su praxis a partir del conocimiento e intercambio de experiencias entre los docentes y la producción de trabajos para su publicación.
• Iniciar la exploración y el debate de las posibilidades de las TIC en la educación Inicial, la búsqueda de aplicaciones significativas del recurso informático desde la perspectiva global de la propuesta curricular
• crear los espacios virtuales necesarios para la comunicación e intercambio entre las distintas poblaciones implicadas, para la manifestación de la cultura propia del entorno y para el acceso a otras de contextos más remotos, conforme a sus demandas y necesidades.
• construir un espacio enriquecedor desde la perspectiva educativa para que los alumnos de inicial puedan acceder a materiales de valor adecuados a sus intereses y necesidades, puedan mostrar y compartir sus trabajos y creaciones e interactuar significativamente con otros alumnos del país o la región.
JUSTIFICACIÓN
“El cambio educativo depende de qué hacen y qué piensan los docentes –es tan simple y tan complejo como eso.” (Rossman y otros, 1988).
La creación de un centro de recursos e intercambio destinado específicamente a la educación Inicial busca dar respuesta a los siguientes aspectos:

 La carencia de un espacio destinado a este nivel que atienda a sus necesidades específicas, aportando recursos y materiales especialmente producidos por maestros y alumnos orientados hacia el intercambio en pos del mejoramiento de las teorías y las prácticas con y sin medios en la educación Inicial.
El análisis del Sitio del CEP permite constatar que los niveles de participación de algunas áreas educativas aún son muy escasos, ello supone que estas áreas aún no conocen o no vislumbran las posibilidades que les ofrece la red para la publicación y el intercambio de experiencias, con o sin ordenadores, que apuestan al mejoramiento de la calidad educativa. En esta situación se encuentra Educación Inicial, la información que ingresa es escasa y de difícil actualización, aún cuando en esta área se están impulsando importantes renovaciones y se haya determinado desde las autoridades la cobertura obligatoria para 4 y 5 años.
La RED inicial podría significar en este sentido un espacio específico de convocatoria a los actores de la educación inicial, maestros, alumnos, instituciones y comunidad tornándose en un bien y un servicio común, donde todos son responsables por su crecimiento a partir de sus aportes; donde todos pueden ser parte, formar parte y tomar parte de ese espacio de información e intercambio vinculado directamente a su hacer cotidiano en el aula y en el centro.
 Las acciones educativas que implican el uso de medios que se vienen realizando a nivel de Educación Inicial por la presencia de los centros en las escuelas suponen la necesidad de generar espacios de formación e intercambio destinados a iniciar la discusión sobre el tema y profundizar la reflexión sobre los usos.

La existencia de los Centros de Informática Educativa en las Escuelas ha llevado a la atención de los niños de cinco y cuatro años, y sin duda el alcance de esta cobertura será muchísimo mayor a partir de las acciones del Programa de Conectividad Educativa y de Proyectos como el de uso educativo de las TIC en las aulas de las Escuelas de Tiempo Completo. Sin embargo existen importantes carencias en relación a los recursos a utilizar, software educativo adecuado al nivel y de calidad, así como también de formación y orientación de los docentes de los centros de Informática y de las aulas de inicial para el uso de los recursos tecnológico contextualizado al nivel tendiente al logro de experiencias educativas de calidad.
La aplicación de la tecnología a la educación en el nivel inicial requiere la exploración, reflexión y acuerdo del colectivo docente acerca de sus finalidades, posibilidades, ventajas y desventajas, que creemos viene siendo postergadas pese a que de hecho sí se está trabajando en varias escuelas con niños de nivel inicial. En este sentido la generación de un lugar web de encuentro específico supondría iniciar el recorrido hacia la construcción de la necesaria mirada educativa que oriente la aplicación de estos nuevos medios.
La necesidad de complementar las instancias de interacción real mediante la generación de espacios de comunicación virtual destinados a la discusión y acuerdos, para la construcción colectiva de una pedagogía apropiada a las necesidades del nivel
La Red inicial solo puede ser un aporte real y significativo, en la medida en que se promueva además el debate pedagógico, la confrontación creadora de nuevos caminos, el diálogo constructor de nuevos referentes, en donde la teoría y la praxis se formulen y reformulen continuamente. Esto exigen disponer además de herramientas interactivas de comunicación entre los involucrados y orientar en base a ellas procesos formativos entre los docentes, impulsados ya desde la Inspección Nacional de Educación Inicial o facilitados a partir de la demanda de los participantes por la Unidad de Coordinación del Proyecto RED.

La oportunidad que se ofrece de aprovechar las instancias de intercambio y construcción colectiva de significados que aporta el Taller TIC en Educación a nivel nacional e internacional resulta particularmente útil para generar espacios de la difusión de experiencias, promoción de vínculos y el intercambio de recursos, ideas y propuestas que resulten favorecedoras de un hacer educativo de calidad en la Educación Inicial.

Resulta interesante también señalar en términos de justificación dos aspectos más, por un lado los costos (que no están disponibles en nuestra realidad si se piensa como proyecto independiente) resultan en este caso prácticamente irrelevantes, dado que la propuesta se desarrolla en el marco de la Unidad de Coordinación del Proyecto RED del CEP; sin perjuicio de que se incluyan posteriormente en la marcha elementos que demanden otras inversiones, se trata de comenzar a hacer de la mejor manera posible con recursos ya existentes. En segundo lugar por las mismas razones mencionadas la viabilidad de la propuesta es clara, especialmente si se atiende al hecho de se inserta en un marco institucional que explícitamente promueve otras propuestas en esta dirección.

IV OBJETIVOS

Objetivo General
Incorporar en el Sitio Web del CEP, un espacio destinado a la Educación Inicial en RED, que promueva el intercambio pedagógico y el acceso a información y recursos educativos de calidad, operando como núcleo dinamizador de la calidad de los procesos de enseñar y de aprender .

Objetivos Específicos
- Promover la construcción participativa y el intercambio de conocimientos entre el colectivo de maestros de educación inicial en base a la generación de espacios de interacción espontánea y /o guiada.
- Promover la reflexión sobre la práctica y la sistematización de experiencias de aula con vistas a su publicación y/o debate.
- Apoyar el uso integrado y contextualizado a nivel curricular de las TIC en educación Inicial, acercando recursos y generando encuentros de formación e intercambiando experiencias presencial y virtual
- Dar a conocer producciones infantiles y generar espacios de intercambio y comunicación con finalidad educativa entre alumnos de educación inicial.
- Habilitar espacios de interés y utilidad educativa construidos en base a la participación de otros actores de la comunidad educativa, padres, vecinos, profesionales, etc.
- Propiciar el contacto e intercambio con experiencias a nivel de la región y del mundo.
- Realizar talleres de formación en el uso de Internet y de las TIC como recursos al servicio de la educación inicial destinados a maestros del área.
Autor: María Renée Albornoz Cabrera

Ley de Ciencia y Tecnologia

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Venezuela

________________________________________

HUGO CHAVEZ FRIAS

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros Dicta el siguiente:

DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto del Decreto-Ley

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Interés público

Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general.

Sujetos del Decreto-Ley

Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema:

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.

2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.

3. Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.

4. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.

5. Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Ambito de acción

Artículo 4. De acuerdo con este Decreto-Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación estarán dirigidas a:

1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología e innovación, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.

2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.

3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.

4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.

6. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.

7. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.

9. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.

10. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.

11. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.

12. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

13. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Actividades de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación y la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la preservación del ambiente.

Ética, probidad y buena fe

Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así como las personas jurídicas y naturales, deberán ajustar las actuaciones realizadas en el marco del presente Decreto-Ley a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con los derechos humanos.

Principios bioéticos

Artículo 7. El Ejecutivo nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.

Comisiones de ética, bioética y biodiversidad

Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de este Decreto-Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación.

Protección de los conocimiento tradicionales

Artículo 9. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de políticas tendentes a proteger y garantizar la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y los conocimientos tradicionales.

TITULO II

CAPITULO I

DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Objeto del Plan

Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

Elaboración del Plan

Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.

Objetivos del Plan

Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.

Vigencia y contenido del Plan

Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:

1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.

2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.

3. Fomento de la calidad e innovación productiva.

4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica.

Planes de los órganos del Sistema

Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.

Criterios de ejecución del Plan

Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:

1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.

2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad.

3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.

4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.

5. Promoción de la participación de los integrantes del sistema y de otros miembros de la sociedad.

Participación en programas de financiamiento

Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.

Proceso de formulación de políticas y planes

Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.

Suministro de información

Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.

Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.

CAPITULO II

El ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA

Órgano rector

Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema nacional de Ciencia, tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional.

Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.

Coordinación internacional

Artículo 20. El Ministerio de Ciencia y Tecnología fomentará y desarrollará políticas y programas, tendientes a orientar la cooperación internacional a objeto del fortalecimiento del sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Centros de investigación

Artículo 21. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá crear los centros de investigación que considere necesarios para promover la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.

Tecnologías de información

Artículo 22. El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas. asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:

1. actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.

2. Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.

3. Establecer políticas, normas y medidas técnicas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.

4. Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad.

De la propiedad intelectual

Artículo 23. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá, con los organismos competentes y miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las políticas y programas orientados a definir la titularidad y la protección de las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica, todo de conformidad con la normativa que rige la materia.

Invención e innovación popular

Artículo 24. El Ministerio de Ciencia y Tecnología creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, propiciando su transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la población o logren un impacto económico o social.

Observatorio Nacional

Artículo 25. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará la gestión del conocimiento y el seguimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a través de un organismo que se creará a tales fines y que se llamará Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este organismo tendrá entre sus objetivos:

1. Propiciar estrategias que conviertan la información en oportunidad, para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar la interrelación y participación del sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional.

2. Crear un registro de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. La búsqueda, detección y seguimiento de la información relacionada con dicho Sistema y el análisis del entorno.

El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará sus actividades de conformidad con las líneas fijadas en su reglamento, los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de acuerdo con las políticas del órgano rector

TITULO III

DEL FINANCIAMIENTO Y LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN

Coordinación financiera

Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia y tecnología, promoverá y coordinará, con los entes académicos, científicos y tecnológicos, tanto públicos como privados, el financiamiento para la realización de las actividades previstas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ingresos provenientes de la comercialización de resultados

Artículo 27. Las personas públicas y privadas, que comercialicen propiedad intelectual desarrollada con ocasión de los financiamientos otorgados mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto-Ley, destinarán una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el cinco por ciento (5%) de la utilidad antes del impuesto, que obtengan por dicha comercialización, con el fin de invertir en la formación de talento humano nacional, y en actividades relacionadas con investigación y desarrollo en el país.

Inversión proveniente del sector empresarial

Artículo 28. Las grandes empresas públicas o privadas del país, deberán invertir anualmente una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad antes del impuesto, obtenida en el territorio o fuera del territorio nacional, en actividades de investigación y desarrollo a ser realizadas en el país, en áreas relacionadas con el objeto de su actividad.

Inversión extranjera

Artículo 29. Toda gran empresa extranjera que realice una inversión directa en el país, o celebre contratos de asociación, deberá invertir una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de impuesto, en el respectivo ejercicio fiscal, en la formación de talento humano nacional, en investigación y desarrollo y procesos de transferencia tecnológica en el país, relacionadas con el objeto de su actividad.

Determinación del aporte para inversión

Artículo 30. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará el monto de los aportes anuales referidos en los artículos 27, 28 y 29 de esta Ley.

Grandes empresas

Artículo 31. A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende como grandes empresas, aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) Unidades Tributarias.

Fiscalización

Artículo 32. El ministerio de Ciencia y Tecnología podrá fiscalizar el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones y aportes contenidos en el presente Título.

Incentivos fiscales

Artículo 33. El Ministro de Ciencia y tecnología propondrá, al presidente de la República, el establecimiento de exoneraciones, totales o parciales, al pago del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios referidas a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según las líneas de acción señaladas en el artículo 13 del presente Decreto-Ley.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá acordar tales beneficios, considerando la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país.

Estímulos al sector financiero

Artículo 34. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin menoscabo de otros tipos de financiamiento público o privado, propiciará, de acuerdo con las disposiciones del Decreto con rango y fuerza de Ley Marco que Regula el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano, el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica. A tales fines, propiciará ante el Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo, sistemas de incentivos a las instituciones financieras que participen en el financiamiento de actividades de innovación tecnológica.

De los contratos de financiamiento

Artículo 35. Todo lo concerniente al financiamiento, sus aspectos operativos y contractuales relativos a proyectos y programas suscritos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y sus organismos adscritos, será determinado en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

TITULO IV

DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS.

Actividades científicas y tecnológicas en el ámbito estatal y municipal

Artículo 36. El Ejecutivo nacional promoverá el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el ámbito estatal y municipal, a fin de impulsar la conformación de redes como parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Representación regional

Artículo 37. El Ministerio de Ciencia y tecnología establecerá mecanismos de representación regional en el país, con el fin de orientar las políticas y coordinar los planes y proyectos que en materia de ciencia, tecnología e innovación se desarrollen en los estados.

Adaptación de planes regionales

Artículo 38. Los organismos estatales y municipales se acogerán a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de otros programas que se requieran para impulsar su desarrollo dentro del ámbito de sus competencias.

Lineamientos para proyectos estatales y municipales

Artículo 39. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá lineamientos para la formulación y ejecución de los proyectos del área de ciencia, tecnología e innovación que les corresponde emprender a los Estados y Municipios con los recursos del situado constitucional y demás aportes previstos en leyes especiales.

TITULO V

DE LA FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO.

Promoción y estímulo del talento humano

Artículo 40. El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencial.

Incentivos para la inserción y movilización

Artículo 41. El Ejecutivo Nacional diseñará e instrumentará incentivos necesarios para estimular la formación e inserción del talento humano especializado en las empresas e instituciones académicas. Asimismo, implementará incentivos destinados al intercambio y movilización del talento humano entre las empresas e instituciones académicas.

Financiamiento e incentivos

Artículo 42. El Ejecutivo Nacional estimulará la formación del talento humano especializado a través del financiamiento total o parcial de sus estudios e investigaciones y de incentivos tales como premios, becas, subvenciones, o cualquier otro reconocimiento que sirva para impulsar la producción científica, tecnológica y de innovación.

Carrera Nacional del Investigador

Artículo 43. El Ministerio de Ciencia y Tecnología impulsará la Carrera Nacional del Investigador, para lo cual se promoverán los instrumentos legales necesarios para su aplicación.

Estímulo a la vocación científica

Artículo 44. El Ejecutivo Nacional estimulará las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo, en consonancia con las políticas educativas, sociales y económicas del país.

Movilidad de los investigadores hacia el entorno social y económico.

Artículo 45. Los investigadores de las instituciones de educación superior, de formación técnica, de institutos o centros de investigación, a dedicación exclusiva, a tiempo completo, o de cualquier otra dedicación, podrán participar, en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en actividades tendientes a:

1. La formación de nuevas empresas o asociaciones, basadas en resultados de investigación y desarrollo.

2. En proyectos de investigación y desarrollo en el seno de empresas o asociaciones.

3. La instrumentación de los mecanismos y procedimientos correspondientes se realizará conjuntamente con las respectivas instituciones, empresas o asociaciones involucradas.

TITULO VI

CAPITULO I

DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN.

Creación del Fondo.

Artículo 46. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), creado mediante Ley del 13 de julio de 1967, derogada por Ley del 28 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.481 Extraordinario del 13 de diciembre de 1984, se denominará en lo adelante Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT y se regirá por el presente Decreto-Ley.

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la República.

Objeto general

Artículo 47. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tiene por objeto apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y administrar los recursos asignados por éste al financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, velando por su adecuada distribución, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros entes adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología por leyes especiales.

Atribuciones

Artículo 48. Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT:

1. Proponer y fijar los procedimientos generales para la asignación de recursos a los programas y proyectos nacionales, regionales y locales, que se presenten de conformidad con los criterios y lineamientos de financiamiento a la ciencia, la tecnología y la innovación fijados en este Decreto-Ley y por el órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Financiar los programas y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por el órgano rector.

3. Evaluar y seleccionar los proyectos beneficiarios susceptibles de financiamiento sobre la base de los criterios establecidos de conformidad con los lineamientos fijados por este Decreto-Ley y por el órgano rector del Sistema.

4. Diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de adjudicación de los recursos, garantizando la equidad y transparencia de los procesos.

5. Realizar el seguimiento y control de los proyectos financiados.

6. Divulgar las oportunidades de financiamiento para programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, asegurando el acceso a la información para todos los potenciales interesados.

7. Informar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre oportunidades, necesidades, fuentes potenciales de financiamiento y otros aspectos identificados en su gestión financiera.

8. Establecer y mantener un registro de los financiamientos otorgados a fin de controlar la distribución de los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma de decisiones.

9. Coordinar las actividades de los entes adscritos, de conformidad con las políticas que al efecto formule el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y las normas y procedimientos que rigen la adscripción.

10. Las demás que este Decreto-Ley y otras leyes le señalen.

Domicilio

Artículo 49. El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero.

Patrimonio

Artículo 50. El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, estará constituido por:

1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

2. Aquellos recursos presupuestarios asignados al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas para el año fiscal de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley.

3. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.

4. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba.

5. Los bienes que obtenga producto de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste.

6. Los ingresos provenientes de las sanciones y multas a que se contraen los artículos 56 y 57 del presente Decreto-Ley.

7. Los demás bienes que adquiera por cualquier título para la consecución de su objeto.

8. Cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales.

CAPITULO II

De la Organización del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Estructura organizativa

Artículo 51. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, estará conformado por el Directorio y las demás dependencias operativas que se requieran para cumplir con su objeto. La estructura organizativa y las normas de funcionamiento de las unidades operativas serán establecidas en el reglamento interno del Fondo.

Directorio

Artículo 52. El Directorio es el órgano de mayor jerarquía administrativa del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT. Está integrado por un Presidente, un Gerente General, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, a proposición del Ministro de Ciencia y Tecnología, y cinco (5) Directores con sus respectivos suplentes de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología, designados de la siguiente manera: dos (2) del Ministerio de Ciencia y Tecnología, uno (1) de las instituciones de educación superior, uno (1) del sector empresarial y uno (1) de los centros de investigación del país. Los requisitos que deberán reunir los integrantes del Directorio serán definidos en el Reglamento del Fondo y durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados por un período adicional.

Atribuciones del Directorio

Artículo 53. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, de acuerdo con las políticas impartidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, correspondiente a cada ejercicio.

3. Definir las estrategias y programas de promoción de sus actividades en las diversas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.

4. Autorizar la celebración de los contratos en los que participe el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, para el cumplimiento de su objeto.

5. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades y órganos internos del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

6. Designar y remover los gerentes y jefes de unidades operativas, a propuesta del Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

7. Aprobar la Memoria y Cuenta del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

8. Aprobar el informe anual de actividades que debe presentar el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT al Ejecutivo Nacional.

9. Dictar los reglamentos internos.

10. Decidir sobre todos los asuntos que no estén expresamente atribuidos al Presidente.

11. Elevar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus funciones.

12. Imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con el presente Decreto-Ley.

13. Las demás que señalen este Decreto-Ley y su Reglamento.

Atribuciones del Presidente

Artículo 54. El Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección y administración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, conforme a las disposiciones del presente Decreto-Ley.

2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

3. Ejercer la representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

4. Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que le fije el Directorio.

5. Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria.

6. Designar y remover al personal subalterno del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

7. Rendir cuenta al Directorio y al Ministro de adscripción sobre sus actuaciones.

8. Las demás que le confiera este Decreto-Ley y el Directorio.

Atribuciones del Gerente General

Artículo 55. El Gerente General del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tendrá las siguiente atribuciones:

• Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

• Suplir las faltas temporales del Presidente. En caso de falta absoluta, lo hará hasta que el Presidente de la República haga la designación correspondiente,

• Dar cuenta al Directorio de las gestiones y actividades de las unidades operativas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, con la previa conformidad del Presidente .

• Colaborar con el Presidente en la elaboración de los informes que correspondan.

• Coordinar la labor de las comisiones que se conformen como entidades de coordinación entre las distintas unidades operativas.

• Coordinar la elaboración del proyecto de informe anual de actividades que ha de presentar el organismo al Ejecutivo Nacional, así como del plan operativo y proyecto de presupuesto y someterlos a consideración del Presidente.

• Dirigir y supervisar al personal del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

• Las demás que le asignen el Directorio o el Presidente.

TITULO VII

De las sanciones

Multas por incumplimiento

Artículo 56. A quienes hubieren obtenido recursos provenientes del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas en los reglamentos que rigen el otorgamiento de tales recursos, no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y se le aplicarán multas comprendidas entre diez (10) y cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias (UT), que serán canceladas en la tesorería del Fondo y serán determinadas por el Directorio de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, al tipo del financiamiento y al monto otorgado, conforme lo establezca el Reglamento de este Fondo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Multas por no suministro de información

Artículo 57. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengan la obligación de suministrar información sobre aspectos inherentes a las investigaciones u otras actividades financiadas por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT y que por cualquier causa incumplan con ello, serán sancionados con multas comprendidas entre diez (10) y cinco mil (5.000) Unidades Tributarias (UT), que serán canceladas en la tesorería del Fondo y serán impuestas por el Directorio según la gravedad de la infracción y conforme lo establezca el Reglamento del Fondo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Circunstancias agravantes y atenuantes

Artículo 58. Las sanciones señaladas en los artículos anteriores serán impuestas tomando en cuenta el monto de la suma afectada por el incumplimiento, y podrán ser aumentadas o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.

Fin de la vía administrativa

Artículo 59. Las decisiones del Directorio del Fondo que establezcan la imposición de sanciones previstas en los artículos 56 y 57, ponen fin a la vía administrativa.

Multas por no inversión

Artículo 60. Las empresas a que se refieren los artículos 27, 28 y 29 del presente Decreto- Ley que incumplan con la obligación de invertir el monto establecido en dichos artículos, en las actividades señaladas en los mismos, serán sancionadas con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que deben invertir, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mencionados artículos.

Los recursos que se obtengan de las multas impuestas de conformidad a lo establecido en el presente artículo, serán transferidos por el órgano competente de la administración tributaria encargado de su recaudación, al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. El Ejecutivo Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la reestructuración del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y su transformación en el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), que le permitan modificar sus servicios e introducir los cambios en su organización administrativa, que sean necesarios para asumir las atribuciones fijadas en este Decreto-Ley y coordinar su actuación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Segunda. El Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley, deberá dictar los reglamentos que considere necesarios para su desarrollo.

TITULO IX

DISPOSICIÓN Derogatoria

Única. Se deroga la Ley del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.481 de fecha 13 de diciembre de 1984.